REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MERCANCÍAS AGRÍCOLAS
De acuerdo a lo establecido mediante resolución 027-2020 se resuelve emitir el “Reglamento Para La Administración Del Contingente Consolidados En El Marco Del Acuerdo Comercial Entre El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte, Por Una Parte, Y La República De Colombia, La República De Ecuador Y La República De Perú, Por Otra Parte”. se informa lo siguiente:
Aviso de Apertura
Requisitos: Los usuarios interesados en la utilización del contingente, deberán presentar una solicitud por escrito al Subsecretaria/o de Comercialización Agropecuaria de acuerdo al calendario establecido mediante Resolución Administrativa Nro. 162, la cual debe contener la siguiente información:
- Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En el caso de las personas naturales deberá constar el número de RUC. Para personas jurídicas se deberá adjuntar la copia de la cédula de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir;
- Nombre del contingente de importación;
- Producto y la clasificación arancelaria correspondiente;
- Volumen solicitado en toneladas métricas;
- Fecha estimada de nacionalización;
- Uso final del producto importado (consumidor final, proceso industrial, otro);
- Correo electrónico seguro para notificaciones.
Período de utilización del contingente: hasta 31 diciembre.
Contingente Reino Unido
Normativa:
Resolución COMEX Nro. 027-2020
Resolución Administrativa Nro. 162