CONVOCATORIA A ELECCIONES – CONSEJO CONSULTIVO DE LA CADENA APÍCOLA 2025

Fecha límite de inscripciones hasta el 26 de marzo del 2025

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, establece:

Artículo 61 numeral 2 derecho de las y los ecuatorianos: “Participar en los asuntos de interés público”;

Artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “(…) todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos (…)”;

Artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”.

Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; y, se establece: 

Artículo 1.- “Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas”.

Artículo 2.- “Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; Artículo 3.- “Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones internacionales, y demás factores de la competitividad”.

Artículo 8.- “Los consejos consultivos solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año”.

Acuerdo Ministerial Nro. 019 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Apícola estará integrado por:

“(…) Tres representantes de los productores, asociaciones y/u organizaciones de productores de apis melífera;

Tres representantes de los productores, asociaciones y/u organizaciones de productores de abejas nativas;

Tres representantes de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales de productos apícolas;

Tres representantes de las empresas de comercialización interna y/o externa de productos apícolas; y,

Tres representantes de los proveedores de insumos e innovación tecnológica de productos apícolas”.

Por ende, se requiere a los interesados en participar en el Consejo Consultivo de la Cadena Apícola 2025, entregar los siguientes documentos habilitantes para su participación:

REQUISITOS:

ACTORESREQUISITOS
La representación de los productores, asociaciones y/u organizaciones de productores de apis melíferaApicultor individual Registro en AGROCALIDAD (Resolución 0283)Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.   Apicultores asociados Copia de la cédula de identidad del representante legal de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas.Acta de constitución de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Reglamento de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Nombramiento del representante legal de la asociación y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.Registro en AGROCALIDAD (Resolución 0283) de los socios
La representación de los productores, asociaciones y/u organizaciones de productores de abejas nativasApicultor individual Registro en AGROCALIDAD (Resolución 0283)Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.   Apicultores asociados Copia de la cédula de identidad del representante legal de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas.Acta de constitución de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Reglamento de las asociaciones y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Nombramiento del representante legal de la asociación y/u organizaciones de productores apícolas, legalmente constituidas.Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.Registro en AGROCALIDAD (Resolución 0283) de los socios
La representación de los procesadores industriales de semielaborados y productos finalesCopia de la cédula de identidad del representante legal de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales de productos apícolas.Acta de constitución de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales de productos apícolas, legalmente constituida o RUC.Nombramiento del representante legal de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales de productos apícolas, legalmente constituidas.Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.
La representación de las empresas de comercialización interna y/o externaCopia de la cédula de identidad del representante legal de las empresas de comercialización interna y/o externa de productos apícolas.Acta de constitución de las empresas de comercialización interna y/o externa, legalmente constituidas, o RUC.Nombramiento del representante legal de las empresas de comercialización interna y/o externa, legalmente constituidas.Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.
La representación de los proveedores de insumos e innovación tecnológicaCopia de la cédula de identidad del representante legal de los proveedores de insumos e innovación tecnológica de productos apícolas.Acta de constitución de las empresas de los proveedores de insumos e innovación tecnológica de productos apícolas, legalmente constituidas o RUC.Nombramiento del representante legal de los proveedores de insumos e innovación tecnológica de productos apícolas, legalmente constituidas.Datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono convencional, número de teléfono celular.

Los documentos habilitantes, deben ser enviados mediante link o de forma física:
1. Link: https://encuesta.mag.gob.ec:9443/index.php/594415?lang=es-MX

2. De forma física:  Ventanilla Única del MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería), ubicada en Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas. 

Para dudas o inquietudes al respecto comunicarse con María Flor Guzmán, analista de la cadena apícola, correo electrónico:  mguzmanb@mag.gob.ec, Telf. 3960100 ext. 1117. 

Nota: Una vez cumplido con los requisitos, se procederá a comunicar a los participantes, para las elecciones que se desarrollarán el día 03 de abril de 2025. En caso de requerir apoyo en el Registro en AGROCALIDAD (Resolución 0283), ponerse en contacto a través de los siguientes canales de comunicación: Hugo Rosero: hugo.rosero@agrocalidad.gob.ec y Karen Carrera: karen.carrera@agrocalidad.gob.ec