CONVOCATORIA Acuerdo No. 057 – Elección de representantes al Consejo Consultivo de la Cadena Porcina 2023

Fecha límite de postulación hasta el 31 de agosto del 2023.

La Constitución de la República del Ecuador establece:

Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, enumera como derecho de las y los ecuatorianos: “Participar en los asuntos de interés público”;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, (…) La participación de la ciudadanía es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “(…) todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos (…)”;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “-En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. (…) Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.”;

Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área de su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.”;

Que,  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.”;

Que,  el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; y, se establece: Artículo 1.- “Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas”, : Artículo 2.- “Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; Artículo 3.- “Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones internacionales, y demás factores de la competitividad”; : Artículo 8.- “Los consejos consultivos solo  quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año”;

De conformidad a la Legislación Ecuatoriana:

Se convoca al sector civil para la elección de representantes para el Consejo Consultivo de la Carne Porcina con base en el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 057 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual señala:

ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Porcina estará integrado por: “(…) Tres representantes de las asociaciones y/u organizaciones de productores porcícolas; Tres representantes de las industrias relacionadas al procesamiento de productos porcinos industrializados; Un representante de los productores de las materias primas agrícolas; (balanceadores) Un representante de las empresas de comercialización interna y/o externa.”

Por ende, se requiere a los interesados entregar los siguientes documentos habilitantes para su participación:

Los documentos habilitantes, deben ser enviada mediante link o de forma física:

Fecha límite de postulación: 31 de agosto del 2023.

Nota: Una vez cumplido con los requisitos, se procederá a comunicar la fecha en la que se realizarán las elecciones de los actores, para lo cual deben traer de forma física la Carta de intención de participación en el Consejo Consultivo de la Cadena Porcina debidamente firmada por el representante legal de la Asociación /Organización, Industria, Empresas de Comercialización a la que representan.