Inscripción en el Registro Forestal
El artículo 114 y 115 del Código Orgánico del Ambiente, disponen lo siguiente con respecto al registro forestal:
“Art. 114.- De la inscripción en el Registro Forestal. Los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración, deberán inscribirse en el Registro Forestal, de conformidad con el procedimiento fijado para el efecto. También deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades”
“Art. 115.- Garantías comunes. Por el hecho de la inscripción en el Registro Forestal, o por contar con títulos habilitantes, estas personas gozarán de las siguientes garantías:
1. Inafectabilidad. Las tierras con bosques naturales destinados para la conservación, manejo sostenible y restauración, así como las plantaciones forestales, no serán afectables con fines de reforma agraria, salvo cuando los fines sean exprópiatenos; y,
2. De protección. Todo acto de ocupación ilegal por las vías de hecho o intento de despojo sin título alguno que habilite o demuestre la propiedad, es objeto de tutela administrativa, con efecto inmediato de desalojo de ocupantes y demolición, desmontaje o desmantelamiento de cualquier medio de afincamiento ilegal en progreso”.
Requisitos
Los requisitos se encuentran establecidos en el Acuerdo Ministerial 095 del 10 de septiembre de 2020, y su reforma Acuerdo Ministerial 010 del 25 de enero de 2021. Siendo los siguientes según el caso:
Requisitos | Productor /Propietario de plantación | Operador Forestal (Ejecutor) | Empresa Maderera | Transportista | Representante Técnico |
Solicitud de registro | X | X | X | X | X |
Cédula de Ciudadanía | X | X | X | X | |
RUC afín a la actividad | X | X | |||
Acta de Responsabilidad, términos y condiciones | X | X | X | X | X |
Matrícula de Vehículo (escaneada) | X | ||||
Archivo digital (en formato PDF) del Certificado del Registrador de la Propiedad sobre el predio. | X | ||||
Mapa digital (en formato de almacenamiento de datos vectoriales con tablas de atributos, con proyección (WGS84 17 Sur) la plantación forestal en del predio. | X | ||||
Inventario forestal de la plantación | X |
Los anexos pueden ser descargados desde la página: https://spf.agricultura.gob.ec/spf/index.php/login
En caso que en el Certificado del Registro de la Propiedad no se describa la superficie del predio, se solicitará incluir la copia de la escritura.
Para el caso de plantaciones menores a 2 años de edad, no es necesario entregar el inventario forestal.
Estos perfiles de usuarios deben ser creados en el Sistema Informático de Producción Forestal, siguiendo los pasos del manual de usuario publicado en el siguiente link:
https://spf.agricultura.gob.ec/spf/manuales/manual_de_usuario_magap_spf_pls.pdf
